Información sobre compras y ventas de bienes en proindiviso, tanto entre condueños como con terceros.
Os asistimos e inclusive representamos en las compras y ventas de participaciones de bienes comunes. Amplia experiencia
Si quieres vender tu participación en un proindiviso, te informamos que disponemos de clientes interesados, consúltanos.
Si otro copropietario vendió a un tercero su parte y quieres hacerla tuya, actúa rápido, solo tienes 9 días para instar el Retracto de Comuneros.
Las ventas de prondivisos normalmente suelen obedecer a tres causas:
En estos casos en los que no se quiere o no se puede mantener una negociación o iniciar un pleito, el condueño opta por vender su parte, lo que le sitúa en un escenario, en el que es preciso contar también con el asesoramiento legal oportuno.
Los restantes copropietarios, ante una expectativa de venta o una transmisión ya realizada por parte de otro condueño, deberán sopesar la procedencia y en su caso ejercer el Derecho de Retracto del Comunero, para que únicamente cuentan con 9 días.
En función de con quién se materialice la transmisión los impuestos a pagar son diferentes, siendo más favorable fiscalmente que sea uno de los condueños quien adquiera la parte de los demás, pues en este caso los transmitentes no deberán abonar Plusvalía y el copropietario que pasa a ser titular del 100% únicamente tributará por Actos Jurídicos Documentados.
En el lateral os dejo información detallada de los tres supuestos más frecuentes en el lateral.
En la Sección de Casos Reales hay unos cuantos más.
La venta a un tercero de la parte de la propiedad es posiblemente la forma más rápida de resolver la situación, si bien hay que ser conscientes que fiscalmente es más gravoso que transmitir la parte a otro condueño. Habitualmente es la vía existente cuando no se logra disolver el proindiviso por otras vías y no se quieres o puede inicial un proceso judicial frente al resto de copropietarios.
La extinción del condominio de un único bien con la cesión a uno de los copropietarios es las opción fiscalmente más favorable pues los que transmiten no deberán abonar Plusvalía y el que adquiere solo tributará por Actos Jurídicos Documentados (en Madrid 0,75% del lo adquirido), modalidad de impuesto mucho más económica que si de una compraventa se tratara (en Madrid 6% ).
Contado la transmisión de hace en favor de uno o varios de los restantes copropietarios, no se extingue el pro indiviso, que se mantendrá subsistente, si bien con menos integrantes y diferentes porcentajes. Hacienda ha venido entendiendo que en este caso hay que tributar como si de una venta se tratase, si bien recientemente se han dictado resoluciones que consideran que ha de tributar de la misma forma que si de una extinción total del proindiviso se tratase, lo que es mucho más beneficioso.
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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