Los problemas que implica mantener un inmueble en copropiedad se agudizan con el paso del tiempo, especialmente a medida que iniciales condueños van falleciendo y pasan a ocupar su posición sus respectivos herederos, fraccionando la propiedad, llegando a ser habituales condominios en los que participan decenas personas.
En el caso que os muestro, la propiedad de una vivienda correspondía a un total de 18 personas, que desde hacía años venían intentado poner fin a la situación, tanto con la venta a terceros como con la adjudicación a una de las copropietarias y compensación al resto, intentos infructuosos, que propiciaron que buscasen asesoramiento y asistencia legal.
Una vez estudiado el caso el planteamiento era sencillo, requerir a los propietarios que no me contrataron, para que se pronunciasen (en especial a una de las condueñas que había frustrado una venta al querer adjudicarse la vivienda, hecho que no materializó), advirtiéndoles que de no conseguirse la unanimidad requerida se procedería a insta la Acción de División de Cosa Común.
Os adjunto uno de los burofaxes remitidos, concretamente a la condueña que pretendió adquirir la totalidad del bien.
La remisión de una comunicación por parte de un Abogado, suele ser, en bastantes ocasiones, el revulsivo necesario para remediar la situación, lo que sucedió en este caso, al trasladar a los que se mostraban reacios, que tenía el encargo de interponer demanda si no se lograba una rápida solución, lo que obviamente era cierto.
Una vez se legró el acuerdo verbal de todos los partícipes se preparó y remitió documento a todos ellos para que los firmasen individualmente, mediante el que facultaban a uno de los condueños a suscribir un compromiso de venta y estableciendo una penalización para el caso de no comparecer personalmente o mediante representante a la firma de la escritura de compraventa. Podéis ver el documento.
Haciendo uso de las facultades el condueño que fue autorizado suscribió un contrato de promesa de venta, que también podéis ver y, finalmente quedó formalizada la escritura de compraventa, poniendo con ello término a años de conflictos y dejando además encauzadas la disolución de otras comunidades.
Podéis consultar los siguientes documentos:
El hecho de ser multitud los condóminos no es un impedimento para lograr extinguir el proindiviso; en la mayoría de las ocasiones, es simplemente trasladar alternativas, acompañadas de la seria advertencia de instar un proceso judicial, que posiblemente conlleve la subasta del bien. Sin duda, si dicho requerimiento es hecho por un abogado con experiencia en la materia, aumentará las posibilidades de lograr una solución extrajudicial.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
Podéis contactar conmigo llamando al 680 253 259 y 91 530 96 95
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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