Información y Documentación sobre Subastas Condominios



Posiblemente la compra de una vivienda o local sea la inversión económica más importante que una persona haga a lo largo de su vida, siendo por ello esencial contar con la información completa del inmueble y de las condiciones de la operación para evitar sorpresas desagradables.

 

Si ya es exigible una especial cautela en cualquier operación inmobiliaria, si pretendemos adquirir el bien a través de una subasta pública, deberemos extremarla al máximo, analizando hasta el más mínimo detalle los datos y documentos con los que contemos, evitando dar cosas por hechas sin haberlas comprobado; debiendo acudir ante la menor duda a profesionales especialistas en este tipo de procesos judiciales y administrativos. 

 

En la actualidad las Subastas Judiciales, Notariales y Administrativas son tramitadas a través del portal https://subastas.boe.es/ en el que de forma segura ha sido establecido un sistema telemático al que cualquier ciudadano, previo registro, puede acceder. La aplicación está en continuo desarrollo, siendo mejorada constantemente. A día de hoy se puede asegurar que es un sistema fiable y que la mayoría de las personas están capacitadas para utilizar, contando además con un manual de usuario detallado para ello del que os facilito el enlace Manual de Usuario - Portal de Subastas

 

El problema en las subastas no radica en conseguir pujar por el bien, eso ya es sencillo; el riesgo es no analizar adecuadamente, tanto la información que nos suministra el portal como otra mucha que tenemos a nuestro alcance por otros cauces (Catastro, Registro de la Propiedad ...).

 

Es preciso, si se tiene la posibilidad, acercarse al lugar concreto y estudiar in situ su ubicación, el estado general del inmueble, el barrio. Comprobar si está ocupado y, de ser así, la relación que tienen los moradores con los titulares.

 

Es obligatorio conocer al detalle el estado de cargas y si se encuentra al corriente en el pago de gastos de comunidad y tributos.

 

Para intentar facilitaros un poquito la labor, he preparado explicaciones sucintas de los puntos esenciales de la ejecución, accesible en el lateral derecho, que espero os sean de utilidad.

Hay que tener presente además que las Subastas destinadas a ejecutar una Sentencia o Auto dictado en un procedimiento de División de Cosa Común ha de quedar en principio sometida a lo que decidan las partes si alcanzaran un acuerdo; en su defecto por lo dispuesto en los artículos 108 a 111 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y acudir de forma supletoria a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Más información >>>

 

José Valero Alarcón

Abogado de Proindivisos




Versión 2.7. del Manual de Usuario del Portal de Subastas - de 14/01/2020


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Explicación básica del desarrollo de una Subasta en Portal de Subastas

En este artículo pretendo dar una visión básica del proceso de Subasta del un Proindiviso. Hay muchas particularidades que es imposible desarrollar en el presente, que únicamente busca ser una aproximación general.

 

Tan pronto sea firme la resolución (decreto) que acuerda la procedencia de la Subasta del Proindiviso, se tramitará de forma electrónica a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE, siendo de aplicación tanto la Ley de la Jurisdicción Voluntaria como la Ley de Enjuiciamiento Civil (Artículos 655 a 675), además de las Condiciones Particulares  que hubiesen sido dispuestas por los condueños.

 

La subasta se le dará la publicidad que se considere razonable, utilizando para ello los medios públicos y privados oportunos.

 

En el Portal de Subastas podrá ser consultado el Edicto, que comprenderá las condiciones particulares y los datos relevantes del bien a subastar, indicándose expresamente que todo licitador acepta como bastante la titulación obrante o asume su inexistencia.

 

El Letrado de la Administración de Justicia, instante del expediente o cualquiera de las partes y el tercer poseedor, si lo hubieren, podrán a través de la Oficina Judicial, remitir al Portal la información que consideren relevante y de interés para los licitadores. 

 

Para participar en la Subasta los licitadores deberán:

  1. Estar identificados y dados de alta en el sistema como usuarios.
  2. Manifestar que conocen las condiciones de la subasta.
  3. Haber consignado el importe establecido en las condiciones particulares, consignación que debe materializarse a través del propio portal de Subastas.

Transcurridas 24 horas desde la publicación del anuncio de la Subasta en el BOE, una vez remitida la información precisa, la subasta se abrirá.

 

Desde entonces se podrán realizar las pujas ajustadas a las condiciones establecidas, quedando siempre visible el importe de la mayor puja en cada momento realizada.

 

Las pujas siempre se realizarán a través del Portal de Subastas de forma telemática y, una vez efectuada, se emitirá justificante de la recepción de la puja y la cuantía ofertada, quedando si fuese la superior de las hechas hasta ese momento, visible en el portal. 

 

En las pujas deberá indicarse si se hacen en nombre propio o por cuenta de terceros y si se hace reserva de postura (art. 652.1 LEC), lo que se entenderá si la puja es igual o inferior a la que en ese momento fuese la más alta.

 

La subasta se mantendrá abierta durante 20 días y en caso de efectuarse puja en la última horas se prorrogará el plazo durante una hora más y, se pororrogará de igual forma si se hiciese de nuevo puja en el plazo adicional y ello hasta un máximo de 24 horas más.

 

Si la subasta se suspendiera por más de 15 días quedará anulada y se devolverán las consignaciones, debiendo publicarse de nuevo en caso de querer poner el bien de nuevo en venta pública.

 

Una vez cerrado el plazo el Portal de Subastas remitirá información al Letrado de la Administración de Justicia del la puja máxima así como de las restantes en orden decreciente y de su fecha si se hubiesen hecho con reserva de postura.

 

Terminada la Subasta se devolverán las consignaciones a excepción la del mejor postor, que queda en depósito para garantizar el cumplimiento del pago del resto del precio.

 

El Letrado de la Administración de Justicia aprobará el remate en favor del mejor postor concediéndole plazo para consignar el el importe que le reste para completar la postura, una vez deducido el importe inicialmente consignado. El plazo para inmuebles para inmuebles e de 40 días (Art. 670.1 LEC) salvo que se hubiese dispuesto uno diferente por los condueños en las Condiciones Particulares.

 

Una vez efectuado el ingreso del total el Letrado de la Administración de Justicia emitirá el Decreto de adjudicación y entregará la cantidad que corresponda a los instantes de la subasta.

 

Dicho decreto será el título que sirva al adjudicatario para su inscripción en el Registro de la Propiedad (Art. 111.8 LJV), previo pago de los tributos que correspondan.