Los Copropietarios de un Inmueble, de común acuerdo, pueden solicitar al Notario o Juzgado que saque a Subasta Pública un bien o derecho.
Es razonable acudir a esta vía cuando los condueños buscan un sistema totalmente transparente, en el que ninguno de ellos pueda influir en contra de los demás o, cuando los mecanismos de venta ordinarios no han dado el resultado pretendido.
Es competente el Juzgado o Notario del lugar en el que radique el inmueble.
La Subasta Voluntaria Judicial, que la tramita el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia, se inicia mediante una solicitud de incoación del procedimiento, que sigue los cauces dispuestos en los artículos 108 a 111 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En principio no es obligatorio acudir con Abogado ni Procurador pero, atendidas las particularidades del proceso, no está de más asesorarse por un Abogado experto en Proindivisos.
La petición inicial deberá contener:
Una vez comprado por el Letrado de la Administración de Justicia que la petición cumple los requisitos legales y pondrá en conocimiento del Registro de la Propiedad y éste, además de expedir Certificación de Cargas, le informará puntualmente de la presentación de títulos que afecten o modifiquen la información inicial suministrada.
Se dará publicidad a la Subasta y se activará en el Portal de Subastas de al Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y será realizada bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia.
La Subasta Voluntaria del Proindiviso (Art. 111.4 LJV) se ajustará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en todo aquello que no esté previsto en el pliego de condiciones particulares.
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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