Este artículo únicamente pretende ser una mera aproximación, al ser complicado por este medio exponer con el detalle deseable el desarrollo completo con análisis de las vicisitudes que se pueden presentar durante la ejecución de un proceso de división de cosa común y subasta de un bien inmueble.
La Subasta en los Procesos de División de la Cosa Común no tiene un cauce específicamente establecido en la L.E.C., debiendo tomar de de esta determinados preceptos, comprendidos entre los artículos 517 a 720, junto con lo dispuesto respecto de las Subasta Voluntarias en los artículos 108 a 111 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y acomodarlos a las especiales circunstancias concurrentes, que determinan que las partes han de concurrir a la subasta con iguales derechos y obligaciones, al no tratarse de una ejecución forzosa destinada a satisfacer una deuda.
Los Edictos que son dictados, en muchos casos, adoptando las condiciones de las ejecuciones forzosas, lo que puede acarrear importantes complicaciones. Poco a poco la tendencia va cambiando, siendo ya muchos los Letrados de la Administración de Justicia que acomodan la legislación existente, siendo conveniente que en la demanda ejecutiva ya se hagan las oportunas reseñas al respecto de la normativa aplicable al caso.
Os adjunto información que extiendo os puede resultar de interés para comprender su desarrollo.
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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