Vivienda de 113 metros cuadrados útiles perteneciente al 50% a dos hermanos por título de herencia; cuenta con plaza de garaje y trastero. Se subasta todo en un único lote.
El edificio del que forman parte fue construido en el año 2.000.
Se trata de un procedimiento para poner fin a la copropiedad sobre la vivienda, plaza de garaje y trastero en Vigo (Pontevedra).
El primer dato relevante es que el valor de subasta es coincidente con la tasación por lo que no ha habido minoración por cargas del bien.
El valor es de 312.124,29 euros, desconociendo si ha sido establecido por acuerdo entre las partes o previa la confección de un informe pericial; no consta este dato. En este tipo de subastas las partes pueden acordar el valor.
Se adjuntan los siguientes documentos:
Siempre es necesario antes de participar en una subasta analizar minuciosamente tanto la documentación disponible en el Portal como la que se puede obtener por otros medios.
El Edicto establece unas Condiciones Particulares adecuadas para este tipo de subastas, que prevalecerán en caso de conflicto con las Condiciones Generales.
Entre las particulares destacan:
Consta unido Certificado de Dominio y Cargas de la Vivienda, Trastero y Plaza de Garaje en Vigo.
- Titularidad: Es coincidente con los titulares reflejados en el procedimiento judicial, habiendo adquirido por título de herencia.
- No constan cargas.
- Aparecen afecciones fiscales, que normalmente no implican incidencia alguna y que se derivan de la tributación de la operación que propicia la inscripción en el Registro, en este caso por la Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
- Se especifica que no se extiende nota marginal de la expedición de la Certificación, lo que significa que no hay trabado embargo ni se está ejecutando deuda alguna.
Os muestro las valoraciones que establece el Catastro que como mínimo deberían ser adoptadas en una transmisión de los bienes, resultando:
Total ambas, 310.609,34 euros.
No se ha podido obtener el valor de referencia del sótano a no contar con Referencia Catastral individualizada, consta la genérica de todo el garaje.
En una transmisión entre particulares (compraventa, donación, herencia, extinción del proindiviso) en principio, para calcular la base imponible del Impuesto que corresponda, según el caso, se debería adoptar el valor dado por la administración, si bien con la posibilidad de interesar uno inferior si se llega a justificar la situación del bien que evidencie que el Mínimo Catastral no es acorde a la realidad.
En caso de adjudicación por subasta, la base imponible será importe por el que ha adjudicado el bien, aunque sea inferior al mínimo expresado.
Las Certificaciones Catastrales de Valor de Referencia se obtienen a través de la Sede Electrónica del Catastro, os dejo el enlace:
https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx
Otra información que tenemos accesible a través de la Sede del Catastro son los datos descriptivos y gráficos de los inmuebles.
Se facilita un buscador, accesible a través de la siguiente URL:
https://www1.sedecatastro.gob.es/Cartografia/mapa.aspx?buscar=S
Nos facilitará la descripción del inmueble, normalmente ajustada a la realidad física, disponiendo además de un Visor en 3 Dimensiones en que podremos visualizar una representación de inmueble y su entorno.
Se refleja también la superficie del bien, su antigüedad y cartografía entre otros datos.
En este caso nos informa que la vivienda fu construida en 2000, teniendo una superficie construida de 130 metros cuadrados y una plaza de garaje de 21 metros cuadrados.
Normalmente el portal de subastas, desde la pestaña "Bienes" enlaza con el Catastro.
Para acceder al Buscador Catastral acceder al siguiente enlace:
https://www1.sedecatastro.gob.es/Cartografia/mapa.aspx?buscar=S
Analizamos la subasta de una vivienda con plaza de garaje y trastero en Vigo, para mostraros, especialmente a los condueños de inmuebles en proindiviso, que el mecanismo de la subasta no siempre ha de implicar una pérdida importante de valor.
En este caso, es relevante el importe de la puja más alta que ascendió a 445.000 euros, cifra muy superior al valor de los bienes a efectos de subasta, que quedó establecido en 312.124,29 euros.
Estamos comprobando a diario que los importes obtenidos en muchas ocasiones son prácticamente los de mercado e inclusive se superan cuando hay personas especialmente interesadas en el bien, ya sea condueños o terceros.
Por mi experiencia, en los bienes situados capitales de provincia o grandes municipios es raro que queden por debajo del 70 u 80% del valor del bien y, si estamos en zonas en las que hay demanda de vivienda, suele alcanzarse el 90% o más; por lo que no hay que tener la idea preconcebida de que se va a perder mucho dinero. Hay que analizar cada caso concreto, la ubicación del bien, el interés que puedan tener las partes en adjudicárselo y su capacidad económica, entre otros muchos factores.
Acudir a la subasta de ser bienes bien situados, normalmente, reporta un mayor beneficio que vender la participación del bien a terceros.
Espero que este análisis haya sido de vuestro interés.
Telf. 680 253 259
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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