En esta relación os indicamos la documentación que puede llegar a ser necesaria para realizar una Aceptación y Partición de una Herencia.
Los documentos concretos dependerán de las circunstancias personales y familiares del causante y la composición del caudal hereditario.
No os asustéis pues la mayoría son fáciles de obtener y hay algunos que no son imprescindibles.
Si pulsáis debajo de cada epígrafe podéis visualizar un documento real y saber cómo conseguirlo.
Los Certificados de Defunción, Nacimiento y Matrimonio se solicitan en el Registro Civil o Juzgado de Paz que corresponda en función de la última residencia de la persona fallecida.
Puede hacerse personalmente en las dependencias del Registro o Juzgado de Paz y habitualmente se entrega al momento, salvo que no esté informatizado, tardando en este caso 2 0 3 días en obtenerlo.
El Registro Civil Central, se encuentra en Madrid, en la Calle Pradillo nº 66 de Madrid, C.P. 28002. Tel. 914936630.
Se puede solicitar por correo y por fax.
También a través de internet, rellenado el formulario facilitado en el Portal del Ministerio de Justicia, Acceder >>>
La solicitud es totalmente gratuita y lo que precisamos es un Certificado Literal, siendo conveniente solicitar al menos dos ejemplares.
El Certificado de Actos de Última Voluntad es el documento que nos indica si el causante otorgó testamento y de ser así, ante qué notario se hizo.
Puede solicitarse personalmente en Madrid, en la Calle la Bolsa nº 8 (Metro Sol), C.P. 28012, io en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, siendo conveniente pedir cita previa. Actualmente por el COVID 19, se han suprimido las peticiones personales.
También por correo a la Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.
Por Internet, a través de la sede del Ministerio de Justicia (Acceder >>>), si la defunción es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz.
Es preciso abonar la Tasa de 3,70 euros a través del Modelo 790 (Descargar)
Hay que esperar 15 días desde el fallecimiento y ha de acompañarse el Certificado de Defunción necesariamente si el fallecimiento es anterior al 2 de febrero de 2009 o está inscrito en un Juzgado de Paz. Es siempre recomendable aportarlo.
El Certificado de Seguros de Vida con Cobertura de Fallecimiento es el documento que nos indica si el causante figuraba como asegurado en algún contrato y de ser así, nos indicará la entidad aseguradora.
Puede solicitarse personalmente en Madrid, en la Calle la Bolsa nº 8 (Metro Sol), C.P. 28012, o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, siendo conveniente pedir cita previa. Actualmente por el COVID 19, se han suprimido las peticiones personales.
También por correo a la Plaza de Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid.
Por Internet, a través de la sede del Ministerio de Justicia (Acceder >>>), si la defunción es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz.
Es preciso abonar la Tasa de 3,70 euros a través del Modelo 790 (Descargar)
Hay que esperar 15 días desde el fallecimiento y ha de acompañarse el Certificado de Defunción .
Para obtener una copia Autorizada del Testamento del finado, cualquier beneficiado en el mismo o quien ostente la cualidad de herederos legitimario, podrá aportando los Certificados de Defunción y de Actos de Última Voluntad.
Para ello deberá dirigirse al Notario ante el que se otorgó o solicitarlo desde otra Notaría, aunque es más costoso.
Para saber si el notario sigue o no en activo y localizar, en su caso, el lugar en el que se encuentra su protocolo podemos hacer una consulta en la web del Notariado, utilizando la aplicación "Localizador de Protocolos"
Cuando se trata documentos muy antiguos suelen encontrarse en el Archivo General de Protocolos, sito en la Calle de San Pedro de Cardeña nº 42, de Madrid, C.P. 28033. Telf. 913845647. Más información ...
Cuando una persona fallece sin testamento o el otorgado es declarado nulo o pierde su validez (Art. 915 C.C), para saber quiénes son sus herederos es preciso acudir a Notario que radique en la localidad en la que tuvo el difunto su último domicilio, lugar del fallecimiento, dónde tenga la mayor parte del patrimonio o notarios colindantes a los lugares anteriores para instar la Declaración de Herederos Abintestato.
Pueden interesarla quienes se consideren beneficiarios, debiendo tener presente el orden sucesorio dispuesto en los artículos 930 a 958 del Código Civil.
Ha de aportarse la siguiente documentación:
- Certificado de Defunción
- Certificado de Últimas Voluntades
- DNI o Certificado de Empadronamiento
- Certificados de Nacimiento, Defunción y Matrimonio precisos para acreditar quiénes han de ser considerados herederos.
Además deberán comparecer dos testigos.
Se instará el Acta y el Notario consultará si hay alguna otra declaración de herederos hecha, pudiendo dirigirse a los organismos que estime oportunos y pasados 30 días cerrará el Acta, indicando las personas que han de ser consideradas herederas.
Es coste es de unos 200 - 250 euros en total.
Con el Certificado de Posiciones la entidad bancaria que lo expide indica los productos que tenía el fallecido a fecha de fallecimiento indicando el saldo del mismo.
Para ello hay que realizar la oportuna solicitud en la entidad o entidades oportunas, ante las que ha habrá que justificar la condición de interesado aportando los certificados de defunción y últimas voluntades, junto con el testamento o la declaración de herederos mediante los que se justifique la condición de interesado legítimo.
Se trata de un procedimiento para poner fin a la copropiedad compartida sobre la vivienda y dos plazas de garaje.
Es un documento preciso para aceptar y repartir la herencia y liquidar el Impuesto de Sucesiones. Una vez hecho, quien sea el adjudicatario de ese dinero o producto podrá reclamarlo como propio.
También es conveniente pedir los movimientos de cuentas para saber qué recibos hay domiciliados y actuar en consecuencia.
Si se desconocen las cuentas o productos de los que podría ser titular el fallecido podrá acudirse a la Agencia Tributaria.
En relación a los inmuebles es conveniente aportar la documentación esencial de los mismos, evidentemente si se dispone de ella.
Si no se localizan las escrituras públicas una opción es solicitar la información al Registro de la Propiedad para obtener los datos precisos, que nos indique la fecha de adquisición por parte del causante y los esenciales de la finca con lo que sería suficiente para inscribir la adjudicación en el Registro. Basta para ello solicitar una nota simple informativa , con la que además podríamos llegar a solicitar una copia de la escritura.
Si se tiene la certeza de la firma de Escritura Pública pero la misma no está inscrita en el Registro de la Propiedad, se puede solicitar al Notario un Informe de Actividad, que nos mostrará todos los documentos públicos suscritos desde el año 2004.
A través del catastro, con el D.N.I. del finado, puede indagarse sobre las titularidades que aparecen a su nombre.
Si no consta escritura pública ni información registral, si se tiene la certeza de que el bien pertenecía al causante, se podrá incluir en la aceptación de herencia, el problema vendrá a la hora de inscribir el bien en el Registro de la Propiedad, para lo que hay diferentes vías dependiendo de la situación.
Es esencial que en la Escritura de Aceptación de Herencia queden reflejados los datos catastrales de los inmuebles.
Obtener la información catastral el muy sencillo, pues basta para ello utilizar la herramienta accesible en la web del catastro, a la que podéis acceder pulsando aquí.
La referencia catastral del bien consta en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (Contribución) y el notario al formalizar la Escritura solicitará Certificación Catastral al objeto de unirla a la misma y de ser posible coordinar esta información con la existente en el Registro de la Propiedad.
En caso de inmuebles Urbanos, será preciso contar con el valor catastral del suelo y con el título de adquisición, para liquidar la Plusvalía Municipal, en los municipios en los que está implantado este tributo (IIVTNU).
No está de más conocer los Valores que asignan las Comunidades Autónomas al bien, disponiendo muchas de ellas, aplicaciones accesibles vía internet, como es el caso de la Comunidad de Madrid al que podéis acceder, pulsando aquí.
Es necesario incluir en el cuaderno particional el vehículo o vehículos de los que fuese propietario el difunto, debiendo llevar a notaría el Permiso de Circulación o Ficha Técnica del Mismo, al objeto de que queden perfectamente reseñados sus datos y lego no existe problema alguno para proceder al cambio de titularidad, para el que nos requerirán además de la escritura, la justificación de su inclusión en el Impuesto de Sucesiones.
Si en la aceptación no se adjudicara a nadie individualmente el automóvil, para el cambio de titularidad se precisaría escrito conjunto de todos los herederos.
En cuanto a la valoración del vehículo informaros que se puede obtener su valor a efectos tributarios, pulsando aquí.
Si hay dudas de los vehículos que pudiese tener a su nombre se puede averiguar en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Algunas de las partidas que deben figurar en el Pasivo son los gastos de entierro, para lo que deberemos contar con la oportuna factura.
No tienen que estar cubiertos por seguros de decesos, es decir, se debe de tratar de cantidades efectivamente desembolsadas.
Una forma sencilla y económica de localizar bienes inmuebles que pudieran ser propiedad del difunto es mediante una consulta al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.
Puede solicitarse personalmente en cualquier registro de la propiedad de España o telemáticamente, a través del portal https://www.registradores.org/.
Basta con facilitar nombre, apellidos y DNI. No es un sistema totalmente fiable pues hay fincas registrales que no están informatizadas.
Otra vía para intentar averiguar datos patrimoniales en mediante consulta al Registro Mercantil, para saber si el difunto era apoderado o administrador de alguna sociedad y, de ser así se podría llegar a saber si era titular de participaciones o acciones, también a través del enlace a la web del Registro.
Actualmente puede interesarse en cualquier Notaría un Informe de Actividad del Fallecido, que nos indicará los documentos públicos suscritos ante notario en lo que intervino el difunto desde el año 2004.
Es una opción muy útil cuando se desconocen las concretas operaciones que pudo formalizar en vida.
El Notario con su firma electrónica consulta una base de datos notarial que se nutre con los datos de todas las notarias de España denominada SIGNO.
También puede ser obtenida información en el CIRBE del Banco de España (Central de Información de Riegos).
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
- Lunes a Jueves de 9 a 14 y 16 a 19 horas.
- Viernes de 9 a 14 horas.
Páginas amigas: