Cuando se recibe una demanda de división de cosa común, una de las opciones que tiene la parte demandada es no hacer nada, es decir, no contestar a la demanda y permanecer sin personarse en el procedimiento mediante la representación por procurador y con la asistencia de abogado.
Bajo mi punto de vista es lo peor que puede hacer quien recibe una demanda de extinción de un proindiviso y que, seguramente, implique le sean impuestas las costas del procedimiento.
Si se está de acuerdo con la extinción del proindiviso lo recomendable es allanarse a la demanda y, si le es indiferente que se proceda o no a la extinción del proindiviso, si la demanda está correctamente articulada, es también aconsejable aceptar lo que se pide con un allanamiento. Posiblemente así se evites las costas.
En cambio, si no se está de acuerdo con las pretensiones del demandante, deberá analizarse minuciosamente la pretensión planteada, para determinar si conviene o no oponerse a la demanda, dado que en muchos casos, no hay motivos de oposición y plantearla de forma injustificada, seguramente, no le reportaría beneficio alguno.
Lo que no debe hacerse es permanecer inactivo tras la recepción de la demanda, o inclusive, negarse a recoger las comunicaciones del Juzgado, pues ello determinará que se le declare en REBELDÍA, lo que se le comunicará, continuando el procedimiento su curso, del que no volverá a recibir notificaciones hasta que le sea trasladada la Sentencia u otro tipo de resolución que ponga fin al juicio; momento en el que se toma consciencia de las consecuencias que supuso no haber hecho nada, que pasan, normalmente, por la estimación de la demanda y la condena en costas a la demandada rebelde, que en estos casos suelen ascender a miles de euros.
No es extraño que una vez recibida la Sentencia se intente poner remedio a la situación, interesando la nulidad de las actuaciones, pretendiendo echar atrás, al menos, la condena en costas, lo que es bastante complicado si los intentos de emplazamiento han sido correctamente efectuados.
Permanecer el Rebeldía, no significa que el demandado reconozca la veracidad de lo dicho por la demandante o que se acepte su pretensión; la parte actora deberá acreditar que se cumplen los requisitos para que su acción sea estimada, por lo que al no efectuar un allanamiento se está obligando a continuar con la tramitación del procedimiento, siendo este el motivo que determina la imposición de las costas.
En el caso que os mostramos fue interpuesta acción de división de cosa común frente a varios condueños que permanecieron en Rebeldía, una de ellas, al serle notificada la Sentencia, interpuso Recurso de Apelación interesando se acordase la nulidad de las actuaciones, lo que fue desestimado por la Audiencia Provincial, siéndole impuestas tanto las costas de la 1ª Instancia como las de la Apelación (2ª Instancia).
Asistí a una de las codemandada, presentando allanamiento a la demanda, lo que le evitó la condena en costas, que fueron impuestas a los que permanecieron en Rebeldía.
Os dejamos acceso a los siguientes documentos:
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
Podéis contactar con nosotros llamando al 680 253 259 y 91 530 96 95
Abogado de Proindivisos
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
- Lunes a Jueves de 9 a 14 y 16 a 19 horas.
- Viernes de 9 a 14 horas.
Páginas amigas: