Las causas específicas que implican la extinción del condominio son:
A estas se le añade la División de la Cosa Común, que indica el artículo 400 del Código Civil, al expresar que: "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier momento que se divida la cosa común."
Estamos ante un derecho que no puede ser discutido y de libre ejercicio, salvo que hubiese un pacto de mantener el bien indiviso por un plazo de hasta 10 años.
La División de la Cosa Común puede ser acometida de diferentes formas, conforme nos recuerda el artículo 406 del Código Civil, siendo:
- Por la decisión de todos los propietarios.
- Por árbitro o amigables designados por los condueños.
- Mediante el ejercicio de la Acción de División de la Cosa Común (Actio Comuni Dividundo) a tramitar por los cauces del Juicio Ordinario (NOVEDAD - Juicio Verbal desde el 20 de marzo de 2024) ante el Juzgado de 1ª Instancia que corresponda en función del lugar en el que radique el bien objeto del procedimiento, cuyo propósito será dividir físicamente el bien, cuando sus características los permitan tanto física como jurídicamente o, de no ser así, mediante su adjudicación a uno y compensación a otro y, en caso de no existir acuerdo, con su subasta y reparto del precio obtenido entre los copropietarios en función de su cuota de participación (Arts. 404 y 1.062 del C.C.).
En esta sección de www.AbogadodeProindivisos.es nos centramos en exponer la última de las vías, a la que evidentemente no hay más remedio que acudir cuando es imposible solventarlo de común acuerdo por los condueños.
Formamos un grupo de Abogados/as especialistas en reparto de patrimonios, con especial dedicación a las extinciones de proindivisos, retractos de comuneros, subastas judiciales, repartos de herencias y liquidación de gananciales.
Estamos capacitados para tramitar asuntos en cualquier punto del territorio nacional al contar con sedes en la mayor parte de las provincias.
Desde el día 20 de marzo de 2024 los procedimientos de División de Cosa Común han pasado a tramitarse por los cauces del Juicio Verbal, lo que viene a simplificar y a acortar considerablemente estos pleitos, pues hasta ahora debía seguirse, normalmente, el Juicio Ordinario, cuyos plazos son más dilatados y con una fase más, la de la Audiencia Previa.
Ahora será indiferente el valor del bien, lo que antes era determinante para la elección del procedimiento. Se ha modificado para ello el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dedicado al Ámbito del Juicio Verbal, disponiendo que:
1.- Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: (...)
16º Aquellas en las que se ejercite la acción de división de cosa común"
Considero que es acertada la decisión del legislador pues bastantes de los procesos de este tipo terminan con un allanamiento (la parte demandada acepta que se proceda a extinguir el condominio) o en la fase de Audiencia Previa, sin que sea preciso entrar en la de Juicio.
(Desde el 20 de marzo de 2024 la tramitación es la establecida para el Juicio Verbal)
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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