En este caso se presentó demanda por parte unos primos de los clientes ejercitando una acción de nulidad de escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Se contesta a la demanda alegando que el padre de los demandados era el verdadero propietario de los bienes adjudicados y que en todo caso, lo que se estaría ejercitando es una acción de petición de herencia y no de nulidad de escritura pública. Al estar dicha acción sometida a un plazo de prescripción de 30 años, la acción habría prescrito al igual se que habría ganado la titularidad por prescripción adquisitiva, dos caras de la misma moneda.
La Sentencia desestima íntegramente la demanda.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
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