En la mayoría de las ocasiones los Edictos que fijan las Condiciones de las Subastas de Proindivisos en lugar de acomodarse a las disposiciones que han de regir este tipo de enajenaciones, aplican directamente la regulación dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecuciones forzosas, es decir, la establecida para las subastas destinadas a pagar deudas.
Basta con revisar las Subastas activas en el Portal del BOE para comprobarlo, siendo preciso en muchos casos impugnar las resoluciones al efecto dictadas utilizando los recursos al efecto establecidos.
En el caso que hoy os muestro, fui contratado después de que el Edicto que dispuso las condiciones hubiese adquirido firmeza, por lo que no quedó otra opción que plantear la Nulidad de las Actuaciones para que fuese apreciada de oficio al generarse una flagrante indefensión a mi cliente y prescindirse del cauce legalmente dispuesto.
Os adjunto el Escrito mediante el que se solicitó la nulidad de actuaciones; Resolución del Juzgado que estima la petición y Auto de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ourense, de 9 de marzo de 2021 (dictada en otro procedimiento pero de interés en esta cuestión), que expresa que las partes en la ejecución, con independencia de su facultad de oponerse a la ejecución, podrán denunciar la infracción de las normas que regulen los concretos actos de ejecución y de la que rescato lo dispuesto en el segundo de sus fundamentos:
"(...) Resultan aplicables los artículos 562 y 563 de la LEC. Conforme a estos preceptos con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado, las personas que sean partes en la ejecución podrán denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos de ejecución por medio de los recursos de reposición, si la infracción constara o se cometiera en resolución del Tribunal de la ejecución o del LAJ. Por medio del recurso de apelación en los casos que expresamente prevea esta Ley. Mediante escrito dirigido al Tribunal sino existiera resolución expresa frente a la que recurrir. Si se alegare ante el/la LAJ que la infracción entraña nulidad de actuaciones éste/a dará cuenta al Tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre la misma.
Por su pare el artículo 563 de la LEC dispone que cuando habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencia o resolución judicial, y se provea en contradicción con el título ejecutivo, la parte ejecutada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación. En este precepto, apartado 1 párrafo 2º,se indica que si la resolución contraria al título ejecutivo fuera dictada por el/la LAJ, previa reposición, cabrá contra ella recurso de revisión ante el Tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación."
No hay que aquietarse con condiciones que sean lesivas a los intereses de nuestros clientes, disponiendo de cauces procesales (leer más >>>) para exigir que se ajusten a las particularidades de este tipo de Subastas que tienden a poner fin de forma efectiva a la situación proindiviso.
Ya quedaron subastados los bienes y entregado el dinero a los condueños atendiendo a su porcentaje de participación, previa liquidación de las deudas entre ellos existentes y declaradas en el proceso de liquidación de gananciales.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
Podéis contactar con nosotros llamando al 680 253 259 y 91 530 96 95
Abogado de Proindivisos
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