En esta sección encontraréis sentencias de todas las instancias relativas a procesos de división de cosa común, retractos legales de comuneros, reclamaciones de compensación por el uso exclusivo de bienes comunes y otras que vea son de interés en la materia que nos ocupa.
La Sala de lo Civil de Tribunal Supremo estima el Recurso presentado por el actor que vio denegada su acción de división de la cosa común, relativa a la vivienda familiar, por el hecho de haberse dispuesto en proceso de medidas paterno-filiales el uso de la misma en favor de uno de los condueños, obviando que dicha concesión era hasta que se dividiera y vendiese.
Es muy interesante esta resolución pues trata tres cuestiones que se presentan con bastante frecuencia en los juicios de extinción de proindivisos, como son:
- 1.- Los efectos en el proceso de extinción de proindiviso del uso establecido en un previo proceso de familia.
- 2.- Las vías para poner fin o limitar el derecho de uso concedido y,
- 3.- La acción de reembolso por las mayores aportaciones que ha hecho uno de los miembros de la pareja para la adquisición de la vivienda común.
Entrando en el detalle de la sentencia, el segundo de los Fundamentos Jurídicos indica:
Llamamos la atención sobre este interesante Auto de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, por explicar de forma clara y concisa los motivos por los que las subastas de proindivisos no han de someterse a tipo alguno, es decir, que la puja no ha de alcanzar un importe mínimo para que sea aprobada, ello, salvo que las partes en el procedimiento alcancen un acuerdo al respecto.
Esta resolución hace una un análisis de pronunciamientos judiciales existentes, recalcando que ante la ausencia de una regulación específica (...) Seguir leyendo >>>
Esta Sentencia del Tribunal Supremo trata de dos de las cuestiones que con más frecuencia se plantean cuando es uno de los condueños el que hace uso exclusivo del inmueble; concretamente trata sobre la obligación que tienen todos los condóminos de atender los gastos de mantenimiento y conservación del bien y, de las circunstancias que deben concurrir para que pueda ser reclamada y concedida una compensación por el uso exclusivo que hace uno de los copropietarios.
Respecto al primero de los puntos expresados, el demandante que vino utilizando la vivienda por haberse así acordado en procedimiento de familia, insta acción de división de cosa común acumulando la reclamación a la copropietaria los gastos de Comunidad, tanto ordinarios como derramas extraordinarias, sustentando esta última pretensión en lo dispuesto en el artículo 395 del Código Civil, que dispone que "Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio." así como en diversas sentencia del Tribunal Supremo. Seguir leyendo >>>
En el caso resuelto por la sentencia que analizo se trata de un edificio que pertenece en copropiedad a varios condueños, entre los que surgió un proceso para la división de la cosa común a instancia de una copropietaria frente al resto, que se resolvió mediante sentencia que declaró la disolución de la comunidad y acordó sacar a subasta el bien y el reparto del dinero obtenido entre los condueños.
Los restantes copropietarios suscribieron un pacto para concurrir de forma conjunta a la subasta del edificio y de ser adjudicatarios proceder a dividir horizontalmente el inmueble.
Con posterioridad a dicho pacto una de las condueñas firmantes vendió su participación a la esposa de otros de los dueños, expresando la existencia del indicado pacto. Notificada la venta se demandó a la vendedora ejercitando el derecho de retracto Leer más >>>
La Sala de Contencioso del Tribunal Supremo lo Civil de Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de diciembre de 2022, fija su Doctrina, estableciendo que la transmisión de cuotas entre condueños que no tiene la finalidad de poner fin a la situación de copropiedad ha de tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, circunscribiendo la exoneración de esta modalidad y sujeción a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados cuando se produce una auténtica extinción del condominio por pasar la propiedad a uno solo de los copropietarios, argumentando en el quinto de sus fundamentos jurídicos lo siguiente:
La Sentencia que hoy mostramos, dictada el 10 de octubre de 2022 por el Tribunal Supremo resuelve la necesidad de tributar por el Incremento de Patrimonio que se produce en la extinción de un condominio si de forma efectiva, con la misma, se produce una actualización del valor del bien respecto al considerado al momento de la adquisición de la porción que se cede.
El Alto Tribunal expresa que si el valor se mantiene no se genera tributación, si bien en el supuesto analizado el importe reflejado en la Escritura de Disolución del Condominio es superior al importe que se reflejó en la adquisición, por lo que surge la obligación de tributar por dicha operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (...) Seguir leyendo >>>
La extinción de un condominio, en el que adjudica a uno de los condueños la partición del bien indivisible que no le pertenecía a cambio de un equivalente en dinero no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, sino a la modalidad de actos jurídicos documentados, mucho menos gravosa que la primera.
La administración ha estado considerando, hasta ahora, que el cálculo del tributo debía hacerse por el valor total de bien y no por el valor de la parte que se adjudica al que ya era condueño, situación que a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2018 y está que ahora os traigo, cambia, relativa expresamente a una escritura de extinción de condominio, pasando desde entonces a considerarse que ha de tomarse en cuenta únicamente el valor de la porción que se adjudica. Seguir leyendo >>>
Esta es una de las Sentencias que suelen recoger las Escrituras notariales de extinciones de condominio para justificar la no sujeción de la operación al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU - Plusvalía Municipal), suponiendo en la actualidad una cuestión pacífica cuando estamos ante disoluciones que se hacen acatando lo dispuesto en los artículos 404 y 1.062 del Código Civil, al considerar que la división y adjudicación de la cosa común son actos internos de la comunidad y no hay traslación del dominio, no pudiendo integrar el hecho imponible de este impuesto, argumentando en el tercero de sus fundamentos jurídicos los siguiente:
"(...) Esta tesis del escrito de oposición a la apelación no puede compartirse. La STS de 28 de junio de 1999 , dictada en recurso de casación en interés de ley, recoge con precisión el problema, al señalar:
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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