Os muestro un caso en el que una madre dona a sus hijos la parte de la vivienda que le pertenece, en este caso el 50%, reservándose el uso vitalicio de la misma.
Podéis ver la Escritura íntegra; modelo 650 del Impuesto de Donaciones y autoliquidación por el Impuesto sobre el IIVTNU (Plusvalía municipal).
La Tributación que paso a detallar es aplicable tanto se done parte o la totalidad del bien; siendo también indiferente que todo el inmueble pase a ser propiedad de una única persona o se mantenga en proindiviso entre varias, pues lo determinante en este caso es que la transmisión es de carácter gratuito, es decir, que la parte adquirente no paga nada por lo que recibe a quien se lo dona.
Se deben tener en cuenta los tres siguientes impuestos:
El adquirente ha de tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, debiendo acudir a la normativa autonómica, para saber las modificaciones efectuadas a la Ley estatal y con ello concretar la cuota a pagar.
Dentro de la misma regulación, en lo que nos interesa hay dos tributos diferentes concretados en el Impuesto de Sucesiones, reservado para las herencias y, por otro lado el de Donaciones, que es el aplicable al caso analizado, en el que entre vivos se ceden gratuitamente bienes, derechos o dinero.
Se ha de atender al valor de la proporción que se dona a cada beneficiado por la donación; lo que implica que cada donatario deba ingresar la porción que le corresponda.
El tipo impositivo es gradual, pues a mayor valor mayor será el importe a tributar, teniéndose además en cuenta, entre otras circunstancias, el parentesco entre las partes, el patrimonio preexistente del donatario.
Hay por tanto que analizar la regulación autonómica para determinar la cuota a pagar.
En el caso que os mostramos la cuota tributaria está bonificada al 99% al ser una donación de madre a hijos y que ha presentarse en la Comunidad de Madrid.
Es necesario hacer un estudio específico de cada caso pues el resultado es variable.
La parte adquirente, al recibir por donación ha de presentar la Autoliquidación o solicitar la Liquidación de la Plusvalía Municipal por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) que es un tributo de carácter local, debiendo acudir a las Ordenanzas fiscales para saber si en el municipio en el que radique el bien es de aplicación.
En el caso analizado, es una operación, que atendiendo a la Ley de Haciendas Locales, está sujeta al Impuesto y por tanto el donatario deberá tributar por la adquisición.
La correspondiente Autoliquidación en el plazo de 30 días hábiles desde la formalización de la operación mediante escritura pública, pues es requisito para la validez de las donaciones de inmuebles.
Es necesario contactar con el Ayuntamiento en el que radica el inmueble para comprobar si aplican la Plusvalía Municipal y, en su caso, determinar el cauce para comunicar el hecho, ya fuere mediante Autoliquidación o interesando que sea la Administración la que practique la Liquidación y traslado al contribuyente para su pago.
Normalmente en las páginas web de los Ayuntamientos tienen accesible la normativa de aplicación y en muchos casos el programa o formularios utilizables para confeccionar y presentar la liquidación.
Es necesario hacer un estudio específico de cada caso pues el resultado es variable.
En el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas el donante tendrá que determinar si la donación implica a efectos de este impuesto, un Incremento Patrimonial, que se determinará por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición y que, deberá declarar en la declaración de renta correspondiente al ejercicio en el que produce la transmisión.
Si el donante tiene más de mayor de 65 años y se trata de su vivienda habitual, hay que tener presente que la vigente normativa le exime, en determinados supuestos, de la obligación de declarar la operación. Más información >>>
Es necesario hacer un estudio específico de cada caso pues el resultado es variable.
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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