Son frecuentes los supuestos en los que uno de los condueños utiliza de forma exclusiva y excluyente el bien común.
En estos casos exigirle una compensación económica puede ser la solución al problema existente al resarcir al menos los perjuicios que se generan, siendo además en bastantes ocasiones, el punto de partida a la disolución definitiva del condominio.
Todos los condóminos tienen derecho a utilizar el bien común y así se regula en artículo 394 del Código Civil, que expresa:
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Si alguno se extralimita en el uso, los perjudicados pueden poner fin a dicha situación de abuso pidiendo una compensación económica, solicitando el establecimiento de unos turnos o procediendo a la disolución de la comunidad.
Lo más razonable, si ya se intuye que la respuesta va a ser negativa a la indemnización, es aportar un informe pericial que nos exprese cuál es el precio de mercado de un arriendo de un inmueble de similares características para proceder a interponer demanda tan pronto se tenga la respuesta negativa o, en su defecto, pase el plazo concedido.
Los pronuniciamientos judiciales vienen entendiendo que la indemnización es procedente desde que se cursa requerimiento sin ser atendido.
Es necesario dejar constancia de su envío y recepción, siendo el burofax con acuse de recibo y certificación de texto, un medio idóneo para ello.
El requerimiento puede ser remitido directamente por la persona interesada o su representante, siendo en la mayoría de las ocasiones, más efectivo que lo envíe un abogado.
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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