Sin duda la mejor forma de proceder a extinguir un proindiviso, si ninguno de los condueños quiere o puede adjudicárselo, es proceder a su venta a terceros.
Os acompaño un modelo de acuerdo en el que quedan recogidas las estipulaciones básicas para ello, concretando, entre otras, el reparto del dinero que se pudiese obtener; la eventual rebaja del precio en caso de no conseguirse el pretendido y la facultad de que un condómino se adjudique la totalidad del bien por el precio en el que estuviese siendo ofertado en ese momento.
La venta de un inmueble en copropiedad debe ser suscrita por todos los condueños, pues se trata de un acto de disposición, pudiendo hacerlo personalmente o a través de un representante.
En el presente supuesto, al materializarse la venta a terceros, los copropietarios deberán abonar la Plusvalía Municipal (IIVTNU) si procediere y, en caso de haberse producido un incremento de patrimonio, declararlo en el IRPF correspondiente al año en el que se transmitió el bien.
Cada caso tiene unas particularidades por lo que no es conveniente tomar sin más un modelo por ser preciso adaptarlo a las circunstancias concurrentes.
En esta sección disponéis de otros ejemplos, pudiendo tomar las estipulaciones de varios siempre que sean compatibles y se acomoden a vuestro caso.
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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