La particularidad de este caso radica en que el condueño al que se demanda no había inscrito su porcentaje de propiedad en el Registro de la Propiedad, tal vez porque considerase que ello impediría o al menos dificultaría la consecución de la extinción del proindiviso, lo que obviamente no es así, dado que en el procedimiento judicial se puede solicitar y así se hizo, que proceda a registrar su participación en el inmueble.
Presentamos demanda en este sentido, allanándose el demandado y, una vez firme la Sentencia estimatoria de la extinción del proindiviso, se planteó demanda ejecutiva en la que se pidió de forma expresa fuese conminado para que inscribiera su título, lo que fue acordado por el Juzgado y finalmente hizo el condueño.
No es por tanto obstáculo que el copropietario no figure como titular en el Registro de la Propiedad, pudiendo ser entablada la acción de división de la cosa común y, para el caso de albergar dudas respecto a la titularidad del bien, pueden ser instadas diligencias preliminares para despejarlas.
Os adjunto para que podáis consultar los siguientes documentos:
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Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
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