En esta ocasión os presento un caso real en el que previas conversaciones entre los Letrados de ambas partes, no fue posible la consecución de acuerdo que evitase el ejercicio de acción de división de cosa común respecto a la vivienda común de la pareja ubicada en la Provincia de Alicante, en la que solamente residía la contraparte y existía un préstamo hipotecario en el que actor y demandada eran deudores solidarios, con un capital pendiente que excedía del actual valor de mercado del inmueble, siendo además fiadores personales y solidarios los padres de nuestro cliente.
Ante la falta de acuerdo, presentamos la demanda de división y, previos los trámites oportunos, es contestada por la contraparte en términos de total allanamiento. Se dicta sentencia estimando íntegramente la demanda, sin condena en costas.
A partir de este momento, reiniciamos nuevas conversaciones y con la entidad financiera que desembocan en la formalización de acuerdo, por el que la demandada se adjudicaba la parte de nuestro cliente, consolidando el pleno dominio sobre la totalidad de la finca, y se subrogaba en el préstamo hipotecario que gravaba el inmueble, liberando tanto a nuestro cliente como a sus padres, fiadores personales y solidarios, y con el consentimiento de la entidad financiera.
El acuerdo es muy satisfactorio para los intereses de nuestro cliente y se formaliza mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública ante Notario autorizante.
Os dejamos acceso a los siguientes documentos:
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
Podéis contactar con nosotros llamando al 680 253 259 y 91 530 96 95
Abogado de Proindivisos, Herencias y Liquidaciones de Gananciales en Alicante
Si precisas más detalles sobre el Juicio de División de Cosa Común, pulsad aquí.
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
- Lunes a Jueves de 9 a 14 y 16 a 19 horas.
- Viernes de 9 a 14 horas.
Páginas amigas: