Os mostramos un caso real en el que nuestros clientes son tres hermanos que reciben demanda sobre División de Cosa Común presentada a instancia de sus dos tíos, respecto a dos inmuebles de Alicante en los que concurren como titulares por cuotas indivisas, previa recepción unos meses antes de burofax de la parte actora que motivó oportuna respuesta y las correspondientes conversaciones entre los Despachos de ambas partes, sin consecución de acuerdo.
La demanda se contesta en plazo en términos de total allanamiento a la acción de división y venta en pública subasta, combatiendo únicamente la solicitud de condena en costas, considerando la actora que, mediando previo requerimiento extrajudicial, cabe entender mala fe o temeridad de nuestros clientes por prolongada oposición y falta de cooperación a la división, incluso en caso de allanamiento.
Presentada la contestación a la demanda, se subsana la falta de apoderamiento a favor de Procurador mediante comparecencia apud acta y se dicta directamente Sentencia estimando íntegramente la demanda, sin condena en costas.
La Sentencia fundamenta la no imposición de costas procesales acogiendo nuestro argumento, siendo así que nuestra parte siempre estuvo conforme con la división del condominio, pero no con la forma específica de adjudicación propuesta por los actores, por lo que no cabe apreciar mala fe en la parte demandada
Os dejamos acceso a los siguientes documentos:
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
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Abogado de Proindivisos, Herencias y Liquidaciones de Gananciales en Alicante
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