El retracto implica el derecho de los condueños del bien respecto del que uno de sus copropietarios ha vendido su parte a un tercero, a reclamar esa porción vendida y hacerla suya y ello, mediante la interposición de un procedimiento judicial en ejercicio de la acción de retracto de comuneros.
Normalmente la demanda es interpuesta una vez ha quedado inscrito el bien en el Registro de la Propiedad lo que supone que el inicial adquirente de la porción haya satisfecho el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y el transmitente abonado la Plusvalía Municipal, por lo que el retrayente (condueño que hace suya la porción previamente transmitida) no ha de abonar nada, si bien deberá cumplimentar el Modelo 600 solicitando la exención. Os adjunto modelo cumplimentado y presentado para que veías la forma de hacerlo.
En la Escritura mediante la que se ejercita la Compra en Ejercicio del Derecho de Retracto se suelen incluir estipulaciones al respecto, como es la que mostramos, en la que ya se expresa que el transmitente ha sido resarcido
por el Impuesto de Transmisiones Onerosas abonado por la adquisición del bien.
Pero no todas las transmisiones llegan a inscribirse en el Registro de la Propiedad, pues el retracto ha de ejercerse en el plazo de 9 días naturales desde que se tuvo cabal conocimiento del mismo o en su defecto, desde que quedó inscrita la adquisición y ello puede suceder porque se le haya comunicado previamente a la inscripción la operación o que se trate de una adjudicación del bien tras una subasta en la que se le trasladó decreto de adjudicación de la porción del inmueble a un tercero, momento en el que empieza a contar el plazo de 9 días para instar la correspondiente demanda y en los que quien adquirió el bien no tiene porqué haber abonado el Impuesto, dado que dispone de 30 días hábiles para ello. En estos casos el retrayente deberá liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas como en una venta cualquiera y el inicial condueño la Plusvalía Municipal, salvo que esté dentro de alguno de los supuestos de exención o no sujeción.
Por tanto en función de la situación existente habrá que presentar la Autoliquidación bien solicitando la exención de haberse abonado ya el Impuesto, o bien, procediendo a liquidarlo.
Respecto a la Plusvalía Municipal es suficiente la Comunicación de la operación que hace el Notario, siendo suficiente para practicar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Os dejo enlaces a información relacionada:
Espero que sea de vuestro interés.
Abogado de Proindivisos
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