En este caso dos hermanos compartían a partes iguales, por herencia de sus padres, dos viviendas y una plaza de garaje, decidiendo cesar la comunidad de bienes intercambiándose las porciones de los bienes, pasando la hermana a ser propietaria de la vivienda de más valor y el hermano a adjudicarse la otra vivienda y plaza de garaje, sin que fuese preciso realizar compensación alguna al ser el valor equivalente.
Hasta no hace mucho fiscalmente se consideraba, a todos los efectos, como una permuta por lo que se exigía la liquidación tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y también por la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), si bien amparándonos en la Consulta Vinculante V1901/2021 de 17 de junio y en las Sentencias de 30 de octubre de 2019 del Tribunal Supremo y de 29 de junio de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitamos la exención al ITP y sujeción a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, lo que implicó una tributación muy inferior, pues se pasó en la Comunidad de Madrid de una cuota del 6% a otra del 0,75% sobre la porción del bien adquirido por cada condueño en la operación.
Hubo discrepancias con la Notaría sobre la forma de realizar la operación por lo que la Escritura se preparó conforme a minuta que le presentamos y así se deja constancia.
Os acompaño la Escritura Pública, con las Liquidaciones por Actos Jurídicos Documentados y la solicitud de No Sujeción a la Plusvalía Municipal. Los otorgantes debieron no obstante declarar en I.R.P.F. la operación por el incremento patrimonial que les supuso la transmisión de sus respectivas participaciones.
Espero sea de vuestro interés.
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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