En este caso dos hermanos que heredaron de sus padres tres bienes (dos viviendas y una plaza de garaje) adjudicándoselas en las particiones hereditarias en proindiviso, deciden posteriormente extinguir las comunidades, permutando las cuotas, formando para ello dos lotes: uno, con una vivienda y plaza de garaje; el otro, con la vivienda restante, adjudicándose uno cada uno.
Hasta hace poco se consideraba que esta operación era una permuta sometida a tributación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Sujeta a Plusvalía Municipal (IVTNU). El criterio, afortunadamente ha cambiado, admitiéndose ahora el sometimiento a Actos Jurídicos Documentados y declarándola No Sujeta a efectos del IIVTNU.
Al ser una cuestión novedosa, expresamente insistimos en que, en la Escritura, se hiciera referencia a la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 17 de junio de 2021 y a las Sentencias de 30 de octubre de 2019, nº 1502/2019 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo Contencioso, nº 300/2017, de 29 de junio.
Podéis acceder al contenido íntegro de los siguientes documentos:
- Escritura de extinción de condominio con permuta de cuotas, formando lotes y adjudicándolos entre los condueños.
- Liquidación de impuestos formalizadas por el Condueño 1.
- Liquidación de impuestos formalizadas por el Condueño 1.
Informaros que los firmantes tuvieron que declarar el Incremento de Patrimonio en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, dado que existió una plusvalía por la diferencia del precio de reflejado en las aceptaciones de herencia y el importe recogido en la escritura de división de cosa común.
Espero os sea de utilidad y quedo a vuestra disposición.
Abogado, Col- 59.794 del ICAM
Telf. 680 253 259
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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