Por cuestiones que no vienen al caso, los copropietarios de una vivienda precisaban que se adjudicara a uno de ellos de forma exclusiva, pero careciendo de capacidad económica suficiente, por lo que se dispuso que la compensación se hiciera de forma aplazada, mediante ingresos periódicos en la cuenta al efecto expresada en la escritura.
Al tratarse de una extinción total del proindiviso el acto no está sujeto a la plusvalía municipal, tributando por la modalidad de actos jurídicos documentados por la parte adquirida al tipo del 0,75% vigente en la Comunidad de Madrid.
No es por tanto necesario contar con la liquidez al momento de otorgar la Escritura Pública de Extinción del Proindiviso, pudiendo estipularse el ingreso de la compensación de forma aplazada, siendo en estos casos lo normal establecer una condición resolutoria por si no se abonara el importe pendiente, lo que no se hizo en el presente al ser familiares directos del adjudicatario.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
Podéis contactar conmigo llamando al 680 253 259 y 91 530 96 95
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
- Lunes a Jueves de 9 a 14 y 16 a 19 horas.
- Viernes de 9 a 14 horas.
Páginas amigas: