En el presente caso se trata de una Comunidad de Bienes integrada por varias fincas urbanas y rústicas, además de otros enseres y algo de dinero, constituida a la aceptación de las herencias de los padres de las tres condueñas y por las previas extinciones de otros condominios.
Se optó por segregar una de las fincas urbanas, constituyendo una servidumbre de aguas y formar tres lotes, uno para cada una de las condueñas, quedando con ello cubiertas sus respectivas participaciones.
Pese a la advertencia hecha en la escritura, no fue precisa la liquidación de plusvalía municipal, al no ser si siquiera exigible dicho tributo por el municipio en el que radicaban los bienes urbanos.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
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