En esta ocasión me contrataron para lograr la extinción de una copropiedad de una finca rústica perteneciente a un total de 13 copropietarios con los que mi cliente apenas tenía relación, habiendo sido infructuosos varios intentos llevados a cabo previamente.
Algunos de los condueños ya le había confirmado su predisposición a poner fin a la situación, sin embargo otros pretendían obtener una cantidad de dinero inasumible.
Lo esencial en este caso fue concretar la estrategia adecuada, que pasó por ofertar la compra de forma individual a cada condómino por un precio y, para el caso de que la firma se llevara a cabo por la totalidad, se duplicaría el importe, enviando para ello borofaxes, advirtiendo que, de no realizarse la transmisión, se procedería a interponer demanda instando la división de la cosa común.
La única opción para mi cliente pasaba por ser titular del 100% del bien, del que ya poseía un 75%, pues en la finca había realizado importantes mejoras, instalando una cuadra de caballos, por lo que el propósito de instar el juicio para la cesación del propindiviso era firme de no lograrse la división mediante escritura pública.
El requerimiento cursado surtió efecto esencialmente porque los condueños partidarios de ceder su parte convencieron a los reticentes, atendiendo al incremento del precio que se obtendría si se hacía por la totalidad del bien, que implicaba duplicar la cantidad, por la que algunos estaban ya dispuestos a vender y, ser conscientes que en una subasta, nadie ofrecería la suma que se les estaba poniendo a su disposición.
El acuerdo se logró, encargándonos de preparar una adición de herencia necesaria al haber una porción que pertenecía a una persona ya fallecida que se firmó el mismo día que la escritura de extinción de condominio de la finca rústica.
Lo que en principio se vislumbraba como un caso complejo por las advertencias trasladadas y los intentos previos, se resolvió de forma rápida y muy satisfactoria para nuestro cliente, de ahí la importancia de analizar adecuadamente la situación y planificar los pasos a seguir.
Os adjunto el burofax que se remitió a cada uno de los copropietarios y la escritura de cesación del proindiviso.
Se tuvo que tributar por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y los transmitentes debieron tributar por la ganancia patrimonial en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la ganancia patrimonial que experimentaron.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
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