En esta caso a uno de los dos condueños, ante la negativa del otro a adquirir su participación o poner conjuntamente en venta el inmueble, no le quedó otra opción que vender su parte a una empresa.
La venta se formalizó en Escritura Pública para poder ser inscrita una vez abonados los necesarios impuestos.
El vendedor tuvo que pagar la Plusvalía Municial (IIVTNU) mediante autoliquidación presentada en el Ayuntamiento de la localidad en la que radicaba la vivienda y la Sociedad Adquirente, abonó el 6% del valor de adquisición por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Si el vendedor hubiese obtenido un incremento patrimonial, es decir, lo hubiese vendido por más precio que por el que lo adquirió, también debería declarar ese beneficio en el Impuesto de la Renta (I.R.P.F.) correspondiente al ejercicio en el que se hizo la transmisión.
El condueño, podría haber ejercitado el derecho de retracto en el plazo de 9 días desde que se inscribió la compraventa en el Registro de la Propiedad, lo que no hizo, por lo que la transmisión surtió todos sus efectos.
El vendedor con esta transmisión se desvinculó totalmente de la propiedad.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
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