Os muestro en esta ocasión un asunto en el que un inmueble del que eran copropietarias tres hermanas octogenarias, en el que una de ellas había venido haciendo uso del mismo por tolerancia de las otras dos. Ante la decisión de extinguir el proindiviso surgieron importantes diferencias en cuanto al precio del inmueble.
Viendo que la situación no tenía visos de solucionarse optamos por interponer demanda instando la extinción del proindiviso a la que se allanaron las otros dos copropietarias, dictándose sentencia estimatoria de la demanda. La voluntad de todas siempre fue vender, pero nunca se pusieron de acuerdo en el precio.
Atendiendo a que a mi cliente no le interesaba entrar en subasta pues carecía de recursos suficientes para pujar por las otras 2/3 partes del bien, se optó por contactar con inmobiliarias para ver si tenían entre su cartera de clientes a alguno interesado en el inmueble, obteniéndose una oferta por el bien que se trasladó a las restantes copropietarias, accediendo finalmente a venderlo.
Este caso nos muestra que las posturas intransigentes se doblegan cuando se ve, a corto plazo, dinero contante y sonante. Es por tanto una opción conseguir una oferta concreta que trasladar al los otros comuneros.
Mi cliente por la venta tuvo que abonar la plusvalía municipal al ser una venta a terceros y además tributar en I.R.P.F. por el incremento patrimonial que le supuso la venta, para más información os recomiendo acceder a la sección de fiscalidad, pulsando aquí.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
Podéis contactar conmigo llamando al 619 41 23 11 y 91 530 96 95
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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