Os traslado un caso en el que eran cuatro los condueños y la transmisión de la parte de uno de los copropietarios se efectúa solo a favor de uno de los tres restantes, por lo que no se produce la extinción del proindiviso, pero sí que se solventa el problema surgido, pues el vendedor no pertenecía al círculo familiar conformado por los restantes tres condueños, dado que la pequeña participación que se transmite fue adquirida mediante adjudicación en subasta pública.
Fiscalmente la situación varía del supuesto de consolidación en uno de los copropietarios de todo el inmueble, pues en este último supuesto, la tributación es en principio más beneficiosa al tributar únicamente por Actos Jurídicos Documentados y estar No Sujeta a operación a la Plusvalía Municipal, mientras que en este caso se exige como compraventa, lo que implica el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el adquirente y la Plusvalía Municipal por el vendedor, si bien recientemente ha sido dictadas resoluciones que abogan por asimilar la tributación al supuesto de extinción total del condominio. En la sección de fiscalidad, tenéis información al respecto.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
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