Entramos ya en la fase ejecutiva del procedimiento de división de cosa común al no haber sido posible extinguir el condominio con venta a terceros o adjudicación a una de las condueñas pese a existir resolución firme que así lo acuerda. no quedando más remedio que instar la ejecución pidiendo la subasta del bien.
Para presentar la demanda ejecutiva hay que dejar que la Sentencia o Auto que lo acuerda sea firme y además dejar transcurrir otros 20 días de espera que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil, por si se diese cumplimiento voluntario a la resolución que se ejecuta.
En la demanda ejecutiva se propuso un valor y que la subasta se celebrase exclusivamente entre las dos condueñas, siendo aceptada la valoración del bien, pero no la subasta entre las partes, por lo que se trasladaron nuevas condiciones que fueron aceptadas, siendo las que rigieron la subasta, que se celebró en el Portal de Subasta del BOE, resultado adjudicataria nuestra cliente al realizar la mejor postura, abonando el 50% de la misma, por ser ya propietaria de la mitad del bien.
Pese a ser una adjudicación en subasta no deja de ser una extinción de proindiviso, por lo que en estos casos procedo a presentar liquidación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, sin que hasta la fecha haya tenido problema alguno. La otra parte debe presentar como "No Sujeta" autoliquidación por Plusvalía Municipal, para más información os recomiendo acceder a la sección de fiscalidad, pulsando aquí.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
Podéis contactar conmigo llamando al 619 41 23 11 y 91 530 96 95
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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