Os muestro este caso por que tiene una interesante particularidad consistente en que por Sentencia de divorcio se concedió el uso del inmueble a la copropietaria, situación que no impide la subasta, si bien esta situación desanimará a terceros licitadores.
Muchos de los proindivisos se generan tras la ruptura de matrimonios o de parejas de hecho, siendo frecuente que en los procedimientos entablados para establecer las medidas, se conceda el uso del inmueble que ha sido vivienda familiar a uno de los condueños o a los hijos habidos de la relación.
Nuestros Juzgados y Tribunales, de forma reiterada, han resuelto que ese uso ni impide se pueda ejercitado con éxito el proceso de división de cosa común, siempre y cuando se garantice el derecho de uso existente, es decir, que el que sea adjudicatario del bien ha de tolerar la utilización del inmueble por el beneficiario de dicho derecho.
En este caso, nuestra cliente tenía concedido ese derecho de uso, que inscribimos en el Registro de la Propiedad, para que tuviese efectos frente a terceros. En el proceso de división de cosa común lo esgrimimos y en la sentencia expresamente se reconoció su existencia y, finalmente, tras la tramitación de la vía ejecutiva y celebración de la subasta el inmueble se adjudicó a nuestra patrocinada.
El derecho de uso se estableció sin limitación temporal alguna por lo que no hubo interesados en la puja, en la que participaron exclusivamente los dos condueños, siendo la nuestra la mejor postura, al ser consciente el otro copropietario que en caso de ser adjudicatario debería mantener a la otra parte usando la vivienda de por vida, o al menos por un largo periodo de tiempo. El valor del bien se fijó pericialmente en 202.000 euros y la puja que realizamos fue de 136.200 euros, debiendo ingresarse únicamente la mitad, esto es 68.100 euros.
Os adjunto la Sentencia de Instancia y el Mandamiento expedido para la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad. No aporto demanda ejecutiva ni otros escrito y resoluciones, pues son similares a las que he acompañado a otros casos reales que podéis consultar en esta sección.
Tras la adjudicación, aunque fuera mediante subasta, practicamos la liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en lugar de por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y, el otro condueño, debió presentar como "No Sujeta" autoliquidación por Plusvalía Municipal, para más información os recomiendo acceder a la sección de fiscalidad, pulsando aquí.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
Podéis contactar conmigo llamando al 619 41 23 11 y 91 530 96 95
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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