Mostramos un Juicio de Retracto de Comuneros, acción ejercida frente a la empresa que resultó adjudicataria de un 26,32 % de un bien en proindiviso en una subasta de la Seguridad Social.
El copropietario recibió comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social informando de la transmisión por subasta, tras la aprobación del remate y adjudicación.
Dentro del plazo de 9 días de caducidad fue interpuesta demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Santader, partido judicial en el que radica el bien, adjuntando el justificante de la consignación del importe por el que se aprobó el remate, así como otra cantidad adicional para atender los posibles tributos y gastos en los que pudiese haber incurrido la adquirente.
La demanda se admitió a trámite, allanándose la empresa demandad.
Fue dictada Sentencia estimatoria de la demanda, sin imposición de costas, dado que no hubo requerimiento previo.
El Código Civil regula el derecho de retracto de comuneros dentro del contrato de compraventa, en el capítulo dedicado a la resolución de la venta, concretamente en los artículos 1521 al 1525, definiéndose en el 1.521 como «el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago». Más información sobre el Retracto Legal de Comuneros, Acceder >>>
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