En esta ocasión traemos un Juicio de Retracto de Comuneros, acción ejercida frente a la empresa que resultó adjudicataria de un 33% de un bien en proindiviso en una subasta de la Agencia Tributaria.
Los condueños acudieron al despacho con una comunicación incompleta de la Agencia Tributaria en la que se les informaba del resultado de la subasta pero sin indicar los datos de la persona (física o jurídica) a la que se le adjudicó el bien en la subasta, por lo que por diversos cauces se solicitó fuera facilitada su identidad para poder instar la demanda en su contra, lo que finalmente hizo.
Dentro del plazo de 9 días de caducidad fue interpuesta demanda en el Juzgado del Municipio en el que radica el bien, adjuntando el justificante de la consignación del importe por el que se aprobó el remate, así como otra cantidad adicional para atender los posibles tributos y gastos en los que pudiese haber incurrido la adquirente.
La demanda se admitió a trámite, allanándose la empresa demandada, acreditando documentalmente los gastos en los que incurrió que se limitaron al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y los derivados de la Inscripción Registral.
Fue dictada Sentencia estimatoria de la demanda, sin imposición de costas, dado que no hubo requerimiento previo.
El Código Civil regula el derecho de retracto de comuneros dentro del contrato de compraventa, en el capítulo dedicado a la resolución de la venta, concretamente en los artículos 1521 al 1525, definiéndose en el 1.521 como «el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago». Más información sobre el Retracto Legal de Comuneros, Acceder >>>
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