En este caso se interesa la división de dos inmuebles concretados en una casa con una parcela amplia y una finca rústica dedica a olivar.
Respecto del olivar, no había duda de su indivisibilidad jurídica, al no permitir la normativa de aplicación una segregación inferior a las 2,5 hectáreas, por lo que era inviable la segregación de la misma.
En lo atinente a la casa y parcela sobre la que estaba construida, nosotros mantuvimos en nuestra demanda de división de cosa común que procedía su subasta aunque físicamente se pudiese segregar y así lo permitiera la normativa urbanística municipal de aplicación, dado que con las segregaciones resultantes no se podía hacer un reparto conforme a la igualitaria participación que correspondía a cada uno de los tres condueños, pues una de las parcelas resultantes contendría la vivienda lo que implicaba tuviese un valor muy superior a las otras dos.
Aportamos informe pericial que acreditaba la diferencia de valor entre las tres parcelas resultantes, lo que quedaba además corroborado con el recibo de la contribución urbana en el que constaba el valor catastral de la vivienda y del terrero, comprobándose con ambos documentos que la división pretendida no resolvería la situación existente pues provocaría una nueva situación de copropiedad o sería injusta si se accediese a repartirlas por sorteo, tal como se pretendió de contrario.
Tras una contestación a la demanda bastante insustancial, la parte demandada mantuvo en juicio su pretensión, provocando se dictase en su contra sentencia estimatoria de la demanda con expresa condena en las costas causadas.
Los inmuebles saldrán próximamente a subasta y os constaré el resultado de la misma.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
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Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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