Las donaciones de inmuebles para que surtan efectos es necesario que se realicen mediante Escritura Pública y sean aceptados por la parte donataria, exigencias que están establecidas en el artículo 633 del Código Civil, cuyo tenor es:
Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.
Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.
En este asunto la madre decide donar su participación en el inmueble a su hija para que pueda pasar a ser dueña de todo el inmueble y tenga plena disponibilidad del mismo, sin necesitar ya su consentimiento.
En este caso se ha tenido que liquidar el Impuesto de Sucesiones, que en la Comunidad de Madrid en estos supuestos está bonificado al 99% y presentar autoliquidación por Plusvalía Municipal que corre a cargo de la beneficiada por la donación. La donante deberá también tener en cuenta esta transmisión de cara a liquidar el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas para determinar si ha existido un incremento de patrimonio, para más información os recomiendo acceder a la sección de fiscalidad, pulsando aquí.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
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Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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