En determinadas ocasiones no hay más remedio que proceder a disolver el proindiviso sin realizar compensación alguna al condueño que cede su parte, sobre todo cuando nos encontramos con inmuebles en los que el importe del préstamo pendiente es mayor al valor del bien.
En este caso mi cliente llevaba bastante tiempo sin afrontar el préstamo que pesaba sobre la vivienda en la que se mantuvo residiendo su expareja, quien comenzó a solictarle que afrontara el pago de la mitad de la hipoteca, lo que para él era inasumible al tener que procurarse otra residencia, pagando para ello un alquiler.
Se informó de la situación y se le expresó que mi patrocinado trasladaría su residencia al extranjero al haber tenido una oferta de empleo en otro país. Ante esta coyuntura, la condueña fue consciente que la mejor opción sería, con la ayuda de sus padres, asumir en exclusiva el préstamo pendiente y disolver la comunidad sin exigir nada de la deuda pendiente. Por parte de mi cliente se aceptó salir del proindiviso sin reclamar nada al ser consciente que el valor de la vivienda no cubría lo pendiente del préstamo.
A la firma de la escritura concurrió representante de la entidad bancaria para aceptar la subrogación y la salida de uno de los condueños del préstamo.
Hubo que liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y presentar como "No Sujeta" autoliquidación por Plusvalía Municipal, para más información os recomiendo acceder a la sección de fiscalidad, pulsando aquí.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
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Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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