Planteamos en este caso demanda interesando la extinción de los proindivisos generados tras las aceptaciones de las herencias paternas sobre diversos bienes urbanos y rústicos, incluyendo el derecho de uso de una plaza de aparcamiento.
Uno de los demandados se allanó totalmente a la demanda mientras que la demandada lo hizo parcialmente, interesando se abriera un procedimiento de arbitraje. El Juzgado atendida la petición, preguntó a las partes si estaban dispuestas a someterse a un proceso de mediación al amparo de los previsto en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone:
1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
Mostrada la conformidad a través del Ilustre Colegio de Procuradores fueron nombradas dos mediadoras que nos convocaron a una sesión de la que salimos con un acuerdo firmado, quedando con ello resuelto el asunto. Posteriormente se suscribió ante Notario Escritura de venta de la participación que ostentaba mi cliente.
Se tuvo que liquidar por su parte el IIVTNU (Plusvalía municipal), aunque hoy día, sería cuestionable si se trata de un hecho sujeto o no al tributo, atendiendo a resoluciones recientemente dictadas.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
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Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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