La Ley de Enjuiciamiento Civil, establece la posibilidad de celebrar una comparecencia en la que fijar las condiciones para la realización del bien, tal y como dispone el artículo 640, cuyo tenor literal es:
1. El ejecutante, el ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución podrán pedir al Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma que convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución.
2. Si el ejecutante se mostrare conforme con la comparecencia y el Letrado de la Administración de Justicia no encontrare motivos razonables para denegarla, la acordará mediante diligencia de ordenación, sin suspensión de la ejecución, convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados.
En la comparecencia, a la que podrán concurrir otras personas, por invitación de ejecutante o ejecutado, los asistentes podrán proponer cualquier forma de realización de los bienes sujetos a la ejecución y presentar a persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante la subasta judicial. También cabrá proponer otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante.
3. Si se llegare a un acuerdo entre ejecutante y ejecutado, que no pueda causar perjuicio para tercero cuyos derechos proteja esta ley, lo aprobará el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto y suspenderá la ejecución respecto del bien o bienes objeto del acuerdo. También aprobará el acuerdo, con el mismo efecto suspensivo, si incluyere la conformidad de los sujetos, distintos de ejecutante y ejecutado, a quienes afectare.
Cuando el convenio se refiera a bienes susceptibles de inscripción registral será necesaria, para su aprobación, la conformidad de los acreedores y terceros poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos en el Registro correspondiente con posterioridad al gravamen que se ejecuta.
4. Cuando se acreditare el cumplimiento del acuerdo, el Letrado de la Administración de Justicia sobreseerá la ejecución respecto del bien o bienes a que se refiriese. Si el acuerdo no se cumpliere dentro del plazo pactado o, por cualquier causa, no se lograse la satisfacción del ejecutante en los términos convenidos, podrá éste pedir que se alce la suspensión de la ejecución y se proceda a la subasta, en la forma prevista en esta ley.
5. Si no se lograse el acuerdo a que se refiere el apartado tercero de este artículo, la comparecencia para intentarlo podrá repetirse, en las condiciones previstas en los dos primeros apartados de este artículo, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, para la mejor realización de los bienes.
En nuestra demanda ejecutiva solicitamos mediante otrosí la celebración de esta comparecencia, alcanzando las partes acuerdo mediante el que uno de mis clientes, compensado al resto pasa a ser propietario de la totalidad del bien. Este acuerdo hubo que materializarlo en Escritura Pública.
Una particularidad del caso es que la demanda ejecutiva la instamos nosotros que fuimos parte demandada en el pleito inicial. En estos asuntos cualquiera de los condueños pueden instar la subasta hayan sido o no demandantes.
La redacción de la petición mediante otrosí es literalmente la siguiente:
OTROSÍ DIGO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 de la L.E.C. interesa al derecho de esta parte se ofrezca la posibilidad a la contraria de convocar una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz del bien y, ello con la amplitud expresada en el indicado precepto, por lo que,
SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO que teniendo por efectuada la anterior petición la traslade a la otra parte para que muestre expresamente su parecer con dicha propuesta y para el caso de ser aceptada, se convoque comparecencia ante el Sr./Sra. Letrado de la Administración de Justicia.
Podéis acceder a una demanda ejecutiva en la que se dejó solicitada la comparecencia, pulsando aquí.
El adquirente precisó liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y los restantes condueños presentar como "No Sujeta" autoliquidación por Plusvalía Municipal, para más información os recomiendo acceder a la sección de fiscalidad, pulsando aquí.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
Podéis contactar conmigo llamando al 619 41 23 11 y 91 530 96 95
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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