En este asunto se interpuso demanda de división de cosa común de una vivienda heredada por dos hermanos de sus padres, teniendo como particularidad que una de las herencias no había sido aceptada todavía. Tomando en consideración que únicamente había un bien y atendiendo a pronunciamientos judiciales favorables se optó por acudir directamente al proceso de extinción del proindiviso, sin repartir primero la herencia pendiente de ello, pues nos habría supuesto otro pleito adicional.
Como era de esperar la parte demandada se opuso por este motivo y, tras ello, nos convocaron a la Audiencia Previa prevenida en el artículo 414 de la L.E.C., siendo uno de sus principales cometidos el que las partes logren un acuerdo y, en ese caso así fue, acordándose que mi cliente adquiriese la parte correspondiente a su hermano, lo que quedó formalizado en Escritura Pública poco tiempo después.
Es frecuente que en esta fase sean logrados acuerdos, pues la posibilidad de una eventual subasta empieza a ser palpable, a lo que las partes, muchas veces injustificadamente, tienen pavor.
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
Podéis contactar conmigo llamando al 619 41 23 11 y 91 530 96 95
Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
- Lunes a Jueves de 9 a 14 y 16 a 19 horas.
- Viernes de 9 a 14 horas.
Páginas amigas: