En este caso real dos condueñas de una vivienda llevaban años negociando (discutiendo) para intentar extinguir el proindiviso que mantenían sobre una vivienda para cuya adquisición habían solicitado un préstamo hipotecario pendiente de amortizar parcialmente.
Una de las copropietarias me contrató y, tras analizar el caso, le recomendé interponer directamente demanda, sin ni siquiera remitir requerimiento, pues para mí era obvio que la forma más expeditiva de poner fin a la situación pasaba por conseguir que la cotitular fuese consciente que, de no avenirse a suscribir el acuerdo que por activa y pasiva se le había trasladado, la solución sería subastar la vivienda y con el dinero, cancelar el préstamo existente, repartiéndose el sobrante.
De las comunicaciones cursadas entre ambas se veía clara la intención de la otra parte de adquirir la correspondiente a mi cliente, pero le convenía mantener la situación para que ambas continuasen sufragando el préstamo y restantes gastos y tributos a medias; no tenía sentido entrar en negociaciones cuando el propósito era evidente, por lo que fue planteada la demanda sin dilación alguna.
La decisión fue acertada, pues la demandada, tan pronto recibió la demanda se avino a otorgar Escritura de Extinción del Proindiviso, cancelando económicamente el préstamo que gravaba la vivienda, formalizando la operación en apenas unos días; después solicitamos el archivo del procedimiento judicial.
Os dejo acceso a la documentación principal del asunto, concretada en:
Además de la Escritura fue suscrito un pacto complementario, pues a la firma de la misma, no estaba cancelada registralmente la carga hipotecaria que constaba en el Registro de la Propiedad.
Suelo ser partidario de no enredarme en negociaciones estériles y proceder a platear el pleito lo antes posible, lo que no es impedimento para intentar solventar el asunto, de común acuerdo con la parte contraria durante la sustanciación del procedimiento .
Espero que esta información y documentación os resulte de interés.
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Abogado especialista en disolución de proindivisos, procesos de división de cosa común y subastas judiciales.
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